Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: Se DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer de la demanda por reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por el ciudadano FREDDY ALEXIS MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.962.795, domiciliado en el Terminal de la Pedrera, frente a la Estación de Servicio La Y, la Pedrera, Parroquia Emeterio Ochoa, Municipio Libertador del Estado Táchira, asistido por el abogado Eligio Alexey Guerrero, titular de la cédula de identidad No. V-9.181.113, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.570, en contra de la ciudadana ISMELDA COROMOTO PEREZ ROA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-9.347.206, domiciliada en el Barrio La Chinita, casa s/n, sector La Pedrera, Municipio Libertador del Esta.....