REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204° Y 155°

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2014-078.
DEMANDANTE: PEDRO BALMORE NARVAEZ MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad nro: V-10.874.236.
APODERADO DEL ACTOR: MARGOT ARCINIEGAS, inscrita bajo el IPSA Nro: 150.409.
DEMANDADO: AGROPECUARIA ROMAR C.A. Y MARIA DEL ROSARIO URDANETA DE SILVA, titular de la Cédula de Identidad nro: V-3.767.164.
APODERADO DEL DEMANDADO: SULMER PAOLA, bajo el IPSA Nro: 67.158.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


En el día de hoy, Lunes 11 de Agosto de 2014, siendo las 10:30 am., fecha y hora fijada para la prolongación a la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se dejo constancia que comparecieron los abogados de ambas partes, y se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora reciba la cantidad total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.400.000,00) los cuales les serán cancelados ante este Tribunal en fecha 14-08-2014. En este momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por la parte las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; a lo que contestó la apoderada de la parte actora que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual ya no restaría nada a deber al extrabajador por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena la entrega de las pruebas, expedir 04 copias certificadas de la presente acta y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en acta el pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ


Dra. YALENA MORA



PARTE ACTORA.



PARTE DEMANDADA




LA SECRETARÍA.




Exp:2014-078.