Siete (07)
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de agosto de dos mil catorce.

AÑOS: 204° y 155°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 13.689, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesto por el ciudadano JESÚS ALEJANDRO MÉNDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.565.844 , debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL VEGUETH CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.248.023, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.969, contra el ciudadano RODRIGO JOSÉ GONZALEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.500.806; se observa que desde el día seis (06) de agosto de 2013, oportunidad en la que se libró Compulsa, hasta la presente fecha once (11) de agosto de 2.014, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales que la parte demandante haya impulsado las formalidades requeridas para practicar la continuación del proceso:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la parte demandada, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.



ANA LOLA SIERRA
Jueza Temporal



FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 4.586, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.




FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario



Exp. 13.689
Jhoanna V/S.