En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado VOLMAR ANTONIO CUELLAR AREVALO, colombiano, indocumentado, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 13.251.713, natural del Carmen, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 27-05-1.953, de 55 años de edad, soltero, de ocupación chofer, hijo de Simeón Cuellar y de Argelia Arevalo, domiciliado en el Barrio San José de las Flores, Parte Baja, Calle Nº 01, Casa Nº 3-14, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador, Mérida, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Privada, y en.....