Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada por la ciudadano GONZALO CONTRERAS HUIZA, ya identificado, contra su legítima cónyuge MARÍA RUMALDA GUILLÉN MÁRQUEZ, por la causal 2da, contemplada en el artículo 185 del Código Civil, por haberse demostrado durante el proceso el abandono voluntario, cometido por la demandada y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GONZALO CONTRERAS HUIZA y MARÍA RUMALDA GUILLÉN MÁRQUEZ ya identificados, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 18 de septiembre de 1997, según acta de matrimonio Nº 09, folios 13 y 14. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 d.....