Por cuanto se encuentra vencido el lapso otorgado por este Tribunal para que las partes ejerzan los recursos que crean convenientes y sin que esto haya ocurrido, se DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME, el auto dictado en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil ocho (2.008), en el expediente signado bajo el Nº 2.594 nomenclatura interna de este Tribunal. En tal virtud, vista la reconvención propuesta por la parte demandada ciudadano RIGOBERTO ENRIQUE CEPEDA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.329.487, cuyo domicilio esta ubicado en la Hacienda Zumba, Calle tres (3), No. 220, de este Municipio Campo Elías, del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por el Abogado en Ejercicio EDGAR AMANDO HERNANDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.428056, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.721, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su escrito de contestación a la demanda, que riela a l.....