REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 11 de agosto de 2008.
198° y 149°

Notificada como ha sido la parte demandante en este proceso, por intermedio de su apoderado judicial abogado Johny Graterol Zambrano, tal como consta en autos, con la finalidad de que manifestara si tenía interés para continuar con la ejecución de la pretensión en relación a la acción de cobro de cánones de arrendamiento y vista la diligencia suscrita por el mencionado abogado, corriente al folio 98 de este expediente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 1807-00, se observa que se interpuso la presente acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO por el ciudadano JOSE DOMINGO AMAYA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.201.441, contra el ciudadano MELVIN JOSE GARCIA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.833.154 y la misma fue declarada parcialmente con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2002, corriente a los folios 88 al 93 de este expediente.
Asimismo, se observa que mediante auto de fecha 06 de junio de 2002, (folio 94) se declaró firme la referida sentencia, por cuanto ninguna de las partes ejerció el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada, en el lapso legal establecido para ello.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa no hubo ejecución de la sentencia en relación a la entrega del inmueble dado en arrendamiento, por cuanto se observa que se decretó medida de secuestro sobre dicho inmueble y la misma fue ejecutada en fecha 6 de febrero de 2001, tal como consta del acta levantada al efecto y que obra en el cuaderno de secuestro que se formó y en dicha medida se observa que el inmueble fue entregado al ciudadano JOSE DOMINGO AMAYA BARRETO, quedando en posesión del mismo, por tal motivo, es por lo que se suspende la medida de secuestro dictada sobre el inmueble identificado en autos.
En relación a la acción de cobro de cánones de arrendamiento que igualmente este Tribunal condenó al demandado a pagar a la parte demandante, se acordó la notificación de la parte actora, a los fines de que manifestara si conservaba el interés de proseguir con la ejecución de la misma, manifestando mediante diligencia que no existe ninguna otra ejecución que practicar por cuanto se encuentra en posesión del inmueble y por tal motivo solicita se de por terminado este procedimiento. Por consiguiente, este Tribunal procederá a dar por terminado el proceso y ordenar el archivo del expediente.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, once (11) de agosto de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN DE A.