En consecuencia, en virtud de los recaudos acompañados al libelo de la demanda los cuales constituyen presunción grave del derecho que se reclama, y por cuanto son concurrentes los requisitos exigidos en la norma antes mencionada y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 y conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida de SECUESTRO, la cual se materializará, en la entrega por parte de la querellada, YOLANDA GARCÍA DE DIVITO, residenciada en un inmueble ubicado en la carrera 19, número 5-11A, Barrio Miranda, Municipio Bolívar del Estado Táchira, de una copia de la llave del portón, cuya posesión tiene, al querellante ciudadano ADIXON ALFREDO FLOREZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.033.792, domiciliado en el Municipio Bolívar del Estado Táchira y hábil, quien hará uso de dicha llave, para entrar y salir del inmueble de su propiedad, quien de.....