DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ARGENIS ALIRIO UZCATEGUI ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal, estado Táchira, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.257.723, fecha de nacimiento 26/01/1984, profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Blanca Elena Romero Rosales (v) y de José Alirio Uzcategui (v), residenciado en la Av. Principal de Pueblo Nuevo, La Popita, carrera 3 con calle 1, casa N° 3-17, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las.....