JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL
MICHELENA, DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE 2011.
201° y 152°

EXP. PROTECCION Nº 000-571-2011.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha día SIETE (07) de noviembre de 2011, con motivo a la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por el ciudadano LEONEL ROBERT MORENO MORENO, venezolano, soltero, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 18.715.717, militar activo domicilio laboral Centro Penitenciario el Rodeo y residenciado en la calle 4 entre carreras 9 y 10 Nº 4- 63 sector Ayacucho Michelena Estado Táchira, por una parte y por la otra la ciudadana SOLANGEL MAYERLIN PORRAS GARCIA, venezolana, soltera, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 24.621.912, con residencia en la calle 3 Urbanización Santos Michelena de Michelena Estado Táchira, actuando con el carácter de padre del niño. Abierto el Acto la ciudadana SOLANGEL MAYERLIN PORRAS GARCIA, manifestó estar de acuerdo con los CUATROCIENTOS BOLIVARES de Bs. 400, oo; mensuales; por concepto de obligación de manutención; así mismo dijo pasarle una cuota adicional para septiembre en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, oo) y para diciembre la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo), correspondiente a los gastos propios de útiles escolares y gasto por festividades navideñas. En cuanto a las medicinas, consultas médicas, hospitalización, cirugía, el padre deberá aportar EL 50% para dichos gastos extraordinario. Todos estos conceptos serán depositados voluntariamente a la cuenta aperturada por el tribunal en la entidad bancaria de Bicentenario a la representante del beneficiario ciudadana SOLANGEL MAYERLIN PORRAS GARCIA. La oferida en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con lo expuesto por el padre en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano ROBERT LEONEL MORENO MORENO, con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos ROBERT LEONEL MORENO MORENO Y SOLANGEL MAYERLIN PORRAS GARCIA en beneficio de su hijo, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.


Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ



Abg. GLADYS LUCINDA PERNIA ARAQUE.
LA SECRETARIA.
AKCQ.
Exp. Nº 000- 571- 2011.