REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves diez de noviembre de 2011.
201º y 152º
En fecha 18 de octubre de 2011, la ciudadana DOMINGA RAMONA CONTRERAS DE RAMÍREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.549.595, actuando en este acto en ejercicio de su derecho y el de sus hermanos ANA MARÍA CONTRERAS GUERRERO, GREGORIO CONTRERAS GUERRERO, SABINA CONTRERAS DE RODRÍGUEZ, NERIO BONIFACIO CONTRERAS GUERRERO, JORGE CONTRERAS GUERRERO, ANA ETILA CONTRERAS GUERRERO, CARLOS VIRGILIO CONTRERAS GUERRERO, MAURA MARLEN CONTRERAS DE SOLANO y ALEXIS OMAR CONTRERAS GUERRERO, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nos. V-4.473.013, V-5.728.122, V-4.473.276, V-5.730.894, V-27.469.974, V-9.191.294, V-9.191.293 y V-9.193.789, asistidos por el abogado en ejercicio MARINO ANTONIO MORENO LEAL, titular de la cedula de identidad N° V-12.230.085, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.120, presentó escrito mediante el cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la causante ANTONIO ANDRÉS CONTRERAS LUNA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-185.070 y quien falleció en fecha 22 de mayo de 2011, según acta de defunción Nro. 66, de fecha 23/05/2011, emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
En fecha 21 de octubre de 2011, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos en fecha 03 de noviembre de 2011, a las 09:00 a.m.
En fecha 03 de noviembre de 2011, comparecieron los ciudadanos JUAN MARÍA RAMÍREZ MONCADA, RAMÓN WENCESLAO ROSALES CONTRERAS y CARMEN VICTORIO RODRÍGUEZ DE DÍAZ, en carácter de testigos quienes manifestaron que si conocieron al ciudadano ANTONIO ANDRÉS CONTRERAS LUNA, desde hace muchos años, que les consta y saben que el ciudadano ANTONIO ANDRÉS CONTRERAS LUNA, falleció en la fecha indicada, y que conocen a sus hijos desde hace años.
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 04 de agosto de 2011, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos RAMONA CONTRERAS DE RAMÍREZ, ANA MARÍA CONTRERAS GUERRERO, GREGORIO CONTRERAS GUERRERO, SABINA CONTRERAS DE RODRÍGUEZ, NERIO BONIFACIO CONTRERAS GUERRERO, JORGE CONTRERAS GUERRERO, ANA ETILA CONTRERAS GUERRERO, CARLOS VIRGILIO CONTRERAS GUERRERO, MAURA MARLEN CONTRERAS DE SOLANO y ALEXIS OMAR CONTRERAS GUERRERO, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nos. V-2.549.595, V-4.473.013, V-5.728.122, V-4.473.276, V-5.730.894, V-27.469.974, V-9.191.294, V-9.191.293 y V-9.193.789 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Cujus ANTONIO ANDRÉS CONTRERAS LUNA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-185.070, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-