PRIMERO: Ordena la acumulación de la causa penal signada bajo el Nro. E-4088/2015 a la causa penal Nº E-4127/2015, seguidas al joven sancionado OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a los fines de mantener la unidad del proceso.
SEGUNDO: Ordena establecer como primera pieza, la causa penal Nro. E-4088-2015, seguida sólo al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y cerrarla en esta misma fecha; así mismo, determinar como segunda pieza, la causa penal Nro. E-4127-2015, seguida a OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; para lo cual se ordena cerrarla en esta fecha, y acuerda abrir una tercer pieza, con el presente auto acumulación y las actas de imposición levantadas en esta mi.....