REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE CIPIO POZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.LOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXP. No. 2307-2013
PARTES:
DEMANDANTE: MARINA ESTEVEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.143.369, de oficios del hogar, domiciliada en el Barrio San José Obrero, calle 4 carrera 3 avenida 3, casa No. 3-63, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: FRANKLIN CARRILLO GELVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.886.127, domiciliada en la calle 4 al lado de la Quesera de Gustavo Méndez, parte baja Coloncito estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante este Tribunal en fecha 08-05-2013, en donde se realizaron todas las diligencias correspondientes para la continuación del mismo, siendo decidido en fecha 17-09-2014 donde se acordó el aumento de la obligación de manutención y llegada la oportunidad para el aumento de la misma este tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera: Consta la folio cuarenta y uno (41) acto conciliatorio entre las partes POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde el ciudadano FRANKLIN CARRILLO GELVEZ ampliamente identificado, expuso textualmente: “Ciudadana Juez actualmente pago por concepto de Obligación de Manutención a mi hijo la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales, y en este acto ofrezco como aumento de la misma la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (BS. 350,00) para un total mensual de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) y relacionado con el problema de salud que tiene mi hijo en la piel me comprometo a entregarle bajo recibo a la abuela de mi hijo en el trascurso de la semana lo de la consulta, me comprometo igualmente a aumentarle lo de los bonos especiales, es decir que en el mes de septiembre y diciembre de cada año le depositare la suma de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1300,00) cada bono”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido ante éste despacho y manifestó que aumenta la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 350,00), para un total mensual de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs, 1350,00) e igualmente los dos bonos aumentaran, y ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano FRANKLIN CARRILLO GELVEZ como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs, 1.350,00) mensuales, SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad, de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MENSUALES, QUEDANDO ASI LAS MENSUALIDADES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EN DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARESIJO Ls., 2.700,00). TERCERO: Relacionado con el problema de salud que tiene el hijo en la piel me comprometo a entregarle bajo recibo a la abuela de mi hijo en el transcurso de la semana lo de la consulta, CUARTO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional, tanto de la mensualidad fijada como de los bonos establecidos en un 20% anual conforme a lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los DIEZ (10) días del mes de agosto de dos mil quince. AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana..
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO oev