REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No.2488-2014.

PARTES:
DEMANDANTE: ANGRIS LISBETH DUQUE GANDICA, venezolana, mayor de edad soltera, titular de la cedula de ciudadanía N°. V- 19.577.505, empleado publico, domiciliada en la calle 10, carrera 4 bis, sector Bella Vista casa N° 10-3 parte alta, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: OSCAR JOSE CARREÑO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.720.236, domiciliado en la calle 6 con carrera 7 casa No. 7-10 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Al folio ochenta y cuatro (84) del presente expediente riela ACTA de CONVENIMIENTO POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION se hizo presente el ciudadano OSCAR JOSE CARREÑO SANCHEZ de fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil quince (2015), realizado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual el requerido de autos ciudadano : OSCAR JOSE CARREÑO SANCHEZ plenamente identificado, expone: “Actualmente pago por obligación de manutención la suma de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 1.700,00) y ofrezco la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 800,00) para un total mensual de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00) MENSUALES, aumentando los bonos respectivos de septiembre y diciembre, quiero manifestar a la ciudadana ANGRIS DUQUE GANDICA, en varias oportunidades le he reprochado al niño de recibir dinero o alguna ayuda de parte de los abuelos paternos, ya que tengo mensajes donde insulta de formas muy contundente y agresiva a mis padres y le solicito a la madre de mi hijo que me deje de estar citando aquí, y que cuando tiene que venir no viene, como en este caso que debería estar presente para llegar al acuerdo por aumento y no hizo acto de presencia donde ella fue la que me citó, y en este acto quiero consignar cinco depósitos del Banco Bicentenario en la cuenta de mi hijo”. El Tribunal deja constancia de haber recibido de manos del demandado de autos 5 recibos de depósito. Y en el folio noventa y tres (93) de fecha diez (10) de agosto de 2015, la ciudadana ANGRIS LISBETH DUQUE GANDICA, plenamente identificada se hace presente mediante diligencia la cual expone:” Hoy lunes 10 de agosto del presente año, la ciudadana Angris Duque haga acto de presencia, y acepto el aumento del padre de mi hijo ya que le había dicho el que aumente de voluntad propia; expongo y pido a este Tribunal que durante este año el ciudadano Oscar Carreño S- no le ha dado ni una media y la Juez estipuló eso en este bajo el número 2488, tambien pido a este Tribunal el pago de los beneficios la cual esta el calculo hay en el expediente. Informo al señor que el pago y rebolse la factura de medicina lo haga el mismo , hay le dejo facturas originales ya que la Juez se lo dijo e el mismo el la ultima citación ya que el es titulare del seguro. Pido a este Tribunal que el señor Carreño muestre pruevas de los insultos que según el lo hago ya que el no ve a niño ni lo busca los fines de semana. Igualmente sui su abuelo los quiere ver haga lo mismo y le doy dos horas para que lo tenga y comparta con él. Igualmente agradezco al señor Carreño que no ponga obstáculo con la factura y la paga su 50% ya que yo le acepté el aumento sin obstáculo y si algun dia desea ver a su hijo lo mande buscar y se hace responsable por todo lo que e pase al niño. Sin mas que hacer referencia.”
El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto El Padre actualmente paga por obligación de manutención la suma de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 1.700,00) y ofrece la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 800,00) para un total mensual de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00) MENSUALES, y los bonos especiales se establecen en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00) para los meses de septiembre y diciembre respectivamente ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido de autos ciudadano. OSCAR JOSE CARREÑO SANCHEZ plenamente identificado, actualmente paga por obligación de manutención la suma de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 1.700,00) y ofrece como aumento la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 800,00) para un total mensual de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARE 2.500,00) MENSUALES, y los bonos especiales se establecen en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00) para los meses de septiembre y diciembre respectivamente
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, EN COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.


LA SECRETARIA

ABG MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) conste
LA SCRIA


MARIA GUERRERO