TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 10 de Agosto de 2015.
205 y 156
EXPEDIENTE N° 1028/2015
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO VIVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-19.579.605.
DOMICILIADO: En la Aldea Las Aguadas, mas abajo de la Escuela Doña Nieves Ramírez Navas, de la Parroquia Pregonero, Municipio Sucre del estado Táchira o el la Avenida Parte Alta casa N° 0-23 de la población de Pregonero Municipio Uribante del estado Táchira
DEMANDADA: NERLY DAYANA ROA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-20.717.850.
DOMICILIADA: En la Aldea Las Aguadas, más abajo de la Escuela Doña Nieves Ramírez Navas, de la Parroquia Pregonero, Municipio Sucre del estado Táchira.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
I.- NARRATIVA
En fecha 17 de Junio de 2015, el Tribunal admite diligencia suscrita y presentada personalmente por su firmante el ciudadano: CARLOS ALBERTO VIVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-19.579.605, quien realizó OFRECIMIENTO DE CUOTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo el niño (se omite su nombre, conforme a la Sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de Noviembre de 2013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y siguiendo lo pautado en el Articulo 514 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se libra Boleta de Citación a la ciudadana NERLY DAYANA ROA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-20.717.850 y se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F.3- 5).
En fecha 07 de Julio de 2015, el ciudadano alguacil Titular de este Despacho informa que hizo entrega de la boleta de Notificación ante la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 9-10)
En fecha 04 de Agosto de 2015, el ciudadano alguacil temporal de este Despacho informa que hizo entrega de la boleta de Citación a la ciudadana NERLY DAYANA ROA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-20.717.850. (F. 11-12)
En fecha 10 de Agosto de 2015, oportunidad legal para efectuar Acto Conciliatorio, previsto se presentaron ante el Despacho los ciudadanos: CARLOS ALBERTO VIVAS Y NERLY DAYANA ROA RAMÍREZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.579.605 y V-20.717.850, el primero con domicilio en la Aldea Las Aguadas, mas abajo de la Escuela Doña Nieves Ramírez Navas, de la Parroquia Pregonero, Municipio Sucre del estado Táchira o el la Avenida Parte Alta casa N° 0-23 de la población de Pregonero Municipio Uribante del estado Táchira y la segundo con el mismo domicilio, para efectuar ACTO CONCILIATORIO previsto por Obligación de manutención y según Acta de convenimiento firmada entre ambas partes que riela al folio (F.13) fijaron la Obligación de Manutención que aportará el padre en beneficio de su hijo el niño (se omite su nombre, conforme a la Sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de Noviembre de 2013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente procede a su HOMOLOGACIÓN en los términos siguientes:
II.- MOTIVA
El primer aparte del artículo 76 de la Constitución establece: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. En tanto que el artículo 78 eiusdem dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República”.
Además, la ley que rige la materia, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone en su artículo 375 que los convenios de obligación de manutención “deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente”. Visto el convenio aducido al expediente en el cual los padres del niño (Omitido Art. 65 LOPNNA), acordaron la cuota de obligación de manutención, que el Ciudadano, Carlos Alberto Vivas honrará a su hijo para cubrir parte de los gastos que amerita su crianza, se considera el acuerdo totalmente beneficioso para la niña. Y así se declara.
III.- DISPOSITIVA
Tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al Acuerdo firmado entre los ciudadanos: CARLOS ALBERTO VIVAS Y NERLY DAYANA ROA RAMÍREZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.579.605 y V-20.717.850, quienes acordaron la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo (Omitido Art. 65), todo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). En consecuencia se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los Diez días (10) días del mes de Julio del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. Ana cecilia Araque SECRETARIA TEMPORAL
Abg. Francy del Carmen Ortega Pernía.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde. Se libró Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y Boleta de Notificación a la parte demandada para la apertura de la cuenta. Se hizo entrega de los recaudos al Alguacil para su práctica.
EXPEDIENTE N° 1028/2015. Secretaria
10/08/2015
ACAR/fcop
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