Por las razones antes expuestas; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando e impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria, interpuesta por MARÍA BENITA PEREZ GARCÍA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.586.330, de este domicilio y hábil contra los ciudadanos IRAIMA JOSEFINA YAÑEZ PEREZ, HECTOR JOSÉ YAÑEZ PEREZ, EDIXO ENRRIQUE YAÑEZ PEREZ Y DAVID ALBERTO YAÑEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 10.375.821, V-11.196.580, V-12.113.312 y V-12.618.596.
SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos MARÍA BENITA PERZ GARCÍA, y JOSÉ EDEMUNDO YAÑEZ ROA (hoy premuerto), venezolanos, mayores de edad, titulares de .....