Se le ordena al ciudadano PEDRO LEVI MORA GÓMEZ entregarle a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ, el inmueble signado como apartamento N° 5, distribuido así: Dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño y lavadero, con un área aproximada de cuarenta metros cuadrados, con ochenta decímetros cuadrados (40,80 Mts2), construido sobre terreno ejido, ubicado en la Carrera 14, N° 6-41, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, totalmente libre de personas y cosas, en buen estado de conservación y funcionamiento, una vez quede firme la presente decisión.
SEGUNDO: se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y NOTIFÍQUESE, déjese copia para el archivo del Tribunal