REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 10 DE JULIO DE 2012
202° Y 153º

ASUNTO Nº: SP01-R-2012-000098
PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO DÍAZ SANTANDER, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V- 14.546.509.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KARENSIRA FLOREZ , JOYCE MONTILLA, MAIRYN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE Y RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 136.611, 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369 y 98.326, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTOLAVADO RUBIO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 03 de septiembre de 2003, bajo el No. 57, Tomo 11-A., representada por la ciudadana LARYSSE DEL VALLE SÁNCHEZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.462.582.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 21 de junio de 2012, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de noventa y nueve (99) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del día miércoles 04 de julio de 2012, para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria.
Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 07 de mayo de 2012, por la coapoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Tribunal de origen en fecha 27 de abril de 2012.
Llegada la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Oral el día 04 de julio de 2012, la misma no se realizó debido a la incomparecencia de la parte recurrente.

I
UNICO

Estando dentro de la oportunidad legal para producir la sentencia de manera escrita, esta alzada lo realiza en los siguientes términos:
Según la doctrina, la incomparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.
En base a lo anterior, la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, ha previsto en el artículo 164, el desistimiento de la apelación, como consecuencia de la no comparecencia de la parte apelante, en el cual se establece:

“En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

Por consiguiente, si la parte recurrente no comparece a la audiencia fijada por el Tribunal Superior del Trabajo, se entiende que ha desistido del recurso interpuesto contra la sentencia que le fue desfavorable, por lo que dicho tribunal debe remitir el expediente al Tribunal de origen y la sentencia proferida quedara definitivamente firme.
Siendo del entendido, que si las partes están a derecho, una vez efectuada la notificación para la Audiencia Preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en la ley.
En el caso de autos, el recurrente quien estaba a derecho no compareció a la audiencia, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta alzada, de acuerdo a los criterios doctrinarios anteriormente esbozados y de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara desistida la apelación interpuesta. Así se decide.

II
DECISION

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 07 de mayo de 2012, por la coapoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 27 de abril de 2012. Igualmente declara CONFIRMADO el fallo apelado y NO CONDENA EN COSTAS de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ
ISLEY GAMBOA
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


ISLEY GAMBOA
LA SECRETARIA
Exp. No. SP01-R-2012-000098
JGHB/MVB