REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales

Sentencia Nº 1.348 – 12 – 1.470

CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandantes: Víctor Manuel Morantes Rivero y María Claudia Meneses Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.506.481 y V- 19.133.121, respectivamente.

Abogado asistente: Nelida Beatriz Apolinar Márquez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.665.417, con inpreabogado Nro. 43.783.

Domicilio Procesal: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio

Causa Nro. 1.348 – 11

Fecha de Entrada: 12 de mayo de 2011


CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicia la presente demanda de Separación de Cuerpo, mediante escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2011, por los ciudadanos: VÍCTOR MANUEL MORANTES RIVERO y MARÍA CLAUDIA MENESES GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.506.481 y V- 19.133.121, respectivamente, asistidos por la abogado: NELIDA BEATRIZ APOLINAR MÁRQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 5.665.417, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 43.783. Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 21 de diciembre de 2007, ante el Registrador Civil de la Parroquia Santo Domingo, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira, tal y como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio que en copia certificada anexan, y que corre inserta a los folios cuatro (4) y su vuelto; que una vez casados, fijaron su último domicilio conyugal en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. Señalando que solicitan de mutuo acuerdo y consentimiento la separación de cuerpos. Indican que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Por último, solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarada la separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 12 de mayo de 2011, se admitió y se le dio entrada a la demanda, que por Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, incoaron los ciudadanos: VÍCTOR MANUEL MORANTES RIVERO y MARÍA CLAUDIA MENESES GÓMEZ, debidamente asistidos por la abogado: NELIDA BEATRIZ APOLINAR MÁRQUEZ. Decretando la separación de cuerpos, solicitada.
En fecha 16 de mayo de 2012, mediante diligencia en este Tribunal, los ciudadanos: VÍCTOR MANUEL MORANTES RIVERO y MARÍA CLAUDIA MENESES GÓMEZ, debidamente asistidos por la abogado: NELIDA BEATRIZ APOLINAR MÁRQUEZ, solicitan la conversión de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en divorcio.
En fecha 21 de mayo de 2012, por auto del Tribunal se admite la solicitud de conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en divorcio, presentada por los ciudadanos: VÍCTOR MANUEL MORANTES RIVERO y MARÍA CLAUDIA MENESES GÓMEZ, debidamente asistidos por la abogado: NELIDA BEATRIZ APOLINAR MÁRQUEZ y se acuerda citar al Fiscal del Ministerio Publico especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de que emita opinión dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, sobre la procedencia de la conversión de la separación de cuerpos en divorcio
En fecha 20 de junio de 2012, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual fue recibida en fecha 19 de junio de 2012, quedando legalmente notificado.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Ahora bien cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa esta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de solicitud de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, fue consignada copia certificada del acta de matrimonio número dieciocho (18) celebrado entre los ciudadanos: VÍCTOR MANUEL MORANTES RIVERO y MARÍA CLAUDIA MENESES GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.506.481 y V- 19.133.121, respectivamente, en fecha 21 de diciembre de 2007, ante el Registrador Civil de la Parroquia Santo Domingo, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que se le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185 del Código Civil el cual en su encabezado establece: “… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”.
En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente han transcurrido más de un año desde que este Tribunal decretara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los esposos: VÍCTOR MANUEL MORANTES RIVERO y MARÍA CLAUDIA MENESES GÓMEZ, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos: VÍCTOR MANUEL MORANTES RIVERO y MARÍA CLAUDIA MENESES GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.506.481 y V- 19.133.121, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente y en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: VÍCTOR MANUEL MORANTES RIVERO y MARÍA CLAUDIA MENESES GÓMEZ, en fecha 21 de diciembre de 2.007, según acta Nro. 18, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Santo Domingo, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira. Y así se declara.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes, si los hubiere.
TERCERO: Expídanse dos (2) fotocopias certificadas de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diez días del mes de julio del dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes.
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez