Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, al Ciudadano OGLIVER ANTONIO ARAQUE PIÑANGO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 29-08-1986, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.133.308, profesión u oficio Panadero y carnicero residenciado en Cordero Municipio Andrés Bello vereda Los Pavones casa N° 3-46, Estado Táchira, en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 470 del Código Penal, en perjuici.....