REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 10 de Marzo de 2009.-

ACUERDA: REVOCATORIA DESTACAMENTO DE TRABAJO
PENADO: CANDELA GOMEZ ROSALBA
CAUSA: E3-2899
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la Revocatoria del Beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO PENITENCIARIO acordado en fecha 17 de Septiembre de 2008, a la penada CANDELA GOMEZ ROSALBA , plenamente identificada en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

II
RESUMEN FACTICO

Se recibió escrito de fecha 06 de Marzo de 2009, procedente de la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente escrito mediante el cual informan que la penada CANDELA GOMEZ ROSALBA
No ha regresado a dicho centro en cumplimiento de su pernocta en el área de destacamentarias.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que la penada CANDELA GOMEZ ROSALBA, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario otorgado en fecha 17 de Septiembre de 2008. De esta manera considera esta Juzgadora que efectivamente la penada incumplió las condiciones impuestas para conservar el beneficio, por lo cual se hace procedente su Revocatoria todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO otorgado en fecha 17 de Setiembre de 2008, a CANDELA GOMEZ ROSALBA, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que esta ha incumplido con el Régimen de Prueba impuesto y con las Pernoctas en el Centro Penitenciario de Occidente.
Notifíquese a las parte, Líbrese la boleta de encarcelación, publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.


ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


ABG. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA
Exp. E3-2899