REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
 
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO
 
CORDOBA
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
 
PARTE DEMANDANTE:   LEIDY ROSANNA FIGUEROA CABALLERO, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.541.628, domiciliada en el sector la Cuchilla, vereda 2 a media  cuadra del comedor popular, Municipio Córdoba Estado Táchira.
 
 
PARTE DEMANDADA           JHOAN GREGORIO NIÑO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.958.092, domiciliado en Santa Ana , Barrio Sucre, carrera 3 con calle 16, al frente de la Carpintería Adarmes, quien trabaja como carpintero en el mismo lugar donde reside.
 
 
MOTIVO: 	DESISTIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN 
 
EXPEDIENTE N°                  736
 
 
Visto el contenido de la  diligencia cursante al folio Nº 15 donde los ciudadanos: LEIDY ROSANNA FIGUEROA CABALLERO y JHOAN GREGORIO NIÑO SANCHEZ, manifestaron: “Debido a que decidieron formar un hogar juntos  piden el cierre del expediente y se de por terminado la  manutención.”  
 
Ahora bien, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado  observa: 
 
1.- Que efectivamente los dos ciudadanos antes mencionados participan que de mutuo acuerdo manifiestan desistir de la causa, este Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado la Homologación del desistimiento expresado. ASI SE DECIDE.- 
 
2.- Considerando que el Estado Venezolano como garante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes solo interviene en el caso en que los padres  no estén de acuerdo en la protección y manutención de sus hijos, es decir que en principio a ellos corresponde su administración y protección.
 
 
 
PARTE DISPOSITIVA
 
 
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, 
 
 
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de terminación del proceso, y por lo tanto homologa el desistimiento realizado por los ciudadanos: LEIDY ROSANNA FIGUEROA CABALLERO y JHOAN GREGORIO NIÑO SANCHEZ.
 
SEGUNDO: Archívese el expediente respectivo.
 
 
    Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los cuatro (10) días del mes de Marzo del dos mil nueve.-
 
 
 LA JUEZ PROVISORIO,
 
 
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE  
 
                                                        
 
   LA SECRETARIA TITULAR
 
 
                                                 ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J.
 
RED/clp
 
 
 
 
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