PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE JOSE DEL CARMEN SAN JUAN MORA, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-12.972.633, de 36 años de edad, nacido en San Cristóbal, en fecha 26-04-1977, de profesión obrero, letrado, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, pasaje 8, casa N° 5-51, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Tachira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 ultimo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA MERCEDES BORRERO GOMEZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, .....