REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA.

Por auto de fecha 31 de Octubre del año 2013, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los Ciudadanos: ERNESTO ALFREDO MALDONADO MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de las cédula de identidad No. V-.6.914.019, asistido por la bogada MAHONY MATHALY AGELVIS MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 161.088, y de la Ciudadana: ALBA LUCIA TORRES DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle la Isla de Lanzarote, Nº 15, edificio Los Naranjos Nº 2D,San Isidro, Municipio Granadillo de Abona, Tenerife, España, quien otorgó Poder Especial al Abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES, inscrito en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 78.742, según Poder otorgado en fecha 21 de Agosto de 2.013, en Santa Cruz de Tenerife, España y debidamente apostillado en fecha 23 de Agosto del presente año, en la que solicitan divorcio alegando RUPTURA PROLONGADA en la vida en común por más de cinco años.

En fecha 03 de Diciembre del año 2013, fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien en fecha 06 de Diciembre de 2.013, compareció por ante este Tribunal y manifestó que no tiene nada que alegar y se cumplieron las formalidades de ley.

En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos: ERNESTO ALFREDO MALDONADO MORENO y ALBA LUCIA TORRES DE MALDONADO, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Treinta (30) de Septiembre 1.989, por ante la Primera Autoridad Civil antes del Municipio Timoteo Chacón hoy Parroquia Timoteo Chacón del Distrito Córdoba, hoy Municipio Córdoba del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 66.
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Matrimonios del Registro Civil antes indicado y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (10) días del mes de Enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.




Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ





Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las 10:15 a. m., quedando registrada bajo el Nº 12 se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios números 3180- 019 y 3180- 020 . Expídase por secretaria las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.




Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL