REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: SP22-G-2013-000087
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 002/2014
El día 7 de agosto de 2013, fue interpuesta la Demanda de Contenido Patrimonial ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el ciudadano MARIO ANTONIO BASTOS PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.441, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la Alcaldía del Municipio Libertad del estado Táchira.
En fecha 8 de agosto de 2013, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada y ordenó registrarlo en los libros respectivos, quedando signado con el N° SP22-2013-000087, de la nomenclatura de este Tribunal.
En fecha 13 de agosto de 2013, este Tribunal Admitió en cuanto ha lugar en derecho el presente Recurso
En fecha 18 de noviembre de 2013, mediante Sentencia Interlocutoria N° 313/2013, este Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.
En fecha 9 de enero se llevo a cabo la audiencia Definitiva en la presente causa.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional realiza las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente judicial, es posible evidenciar que la parte recurrente conviene en el presente Recurso, por cuanto en fecha 9 de enero de 2014 se celebró audiencia Definitiva donde expusó, que según Resolución N° 020/2013 emanada del despacho del ciudadano Alberto David Gamez Torres, en su condición de Alcalde del Municipio Libertad del estado Táchira, fue designado Director del Sistema de Protección de Niños, Niñas y adolescente del Municipio Libertad (Capacho Viejo), así como la autorización por parte del Alcalde para poder convenir y transar en la presente causa; y por tal razón la Alcaldía en representación del Sindico Procurador reconoció su condición como funcionario con un cargo de mayor jerarquía al que desempeñó, por tal razón deciden convenir en el presente asunto, en consecuencia considera menester este Sentenciador traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Capitulo III (Del Desistimiento y Convenimiento), aplicable de manera supletoria por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Destacado del presente fallo)
Así las cosas, y visto que se encuentran cubiertos los extremos de Ley previstos para que este Tribunal homologue el convenimiento planteado, y visto que las partes manifestaron su intención de resolver el presente litio de manera amistosa, este Juzgado lo acuerda en cuanto ha lugar en derecho y le da el carácter de cosa juzgada. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO formulado por la parte Querellada en el presente recurso.
SEGUNDO: Se ordena a la Alcaldía del Municipio Libertad del estado Táchira, a realizar los pagos correspondientes a los salarios dejados de percibir desde su destitución hasta la reincorporación al nuevo cargo en fecha 9 de enero de 2014.
Publíquese, regístrese y archívese el Expediente Judicial; déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez;
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.
El Secretario;
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.).
El Secretario Suplente;
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.

Asunto: SP22-G-2013-000087
CMGG/ADPU/tavo.