REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diez de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: SP01-L-2013-000841

PARTE ACTORA: JOSÉ MARCELINO CHACÓN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.228.688
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA VICTORIA CASTILLO HERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 67.855
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL TÁCHIRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inician las presentes actuaciones en virtud de demanda interpuesta en fecha 17 de diciembre de 2013 por el ciudadano José Marcelino Chacón Contreras, con cédula de identidad n° 16.228.688, asistido por la abogada María Victoria Castillo Hernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n° 67.855, contra el Instituto Autónomo de Vialidad del Táchira, por cobro de prestaciones sociales; por lo que este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión, observa:
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2013, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda, librando en la misma fecha la boleta de notificación a los efectos del cumplimiento de las siguientes correcciones:

“PRIMERO: Dado que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras no tiene efectos retroactivos, deberá efectuar el cálculo de la antigüedad conforme al artículo 108 de la LOT, mes a mes, con expresión del salario devengado en el mes de labores correspondiente y a partir de la entrada en vigencia de la LOTTT (07-05-2012), según las disposiciones del artículo 142, debiendo reflejar tanto el cálculo previsto en el literal a, así como el señalado en el literal c, a los fines de determinar el monto que resulte mayor entre ambos. SEGUNDO: Señalar las tasas de interés utilizadas para calcular “lo establecido en el artículo 143 tercer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras”, indicando mes a mes la operación efectuada para obtener la cantidad de Bs. 7.780,18 que demanda por este concepto. TERCERO: Señalar los períodos (día, mes y año) de vacaciones vencidas, así como de bono vacacional adeudados, indicando además los días que se le adeudan por cada período y el salario utilizado para el cálculo respectivo, por cuanto se desconoce el origen de los 85 días que reclama por cada uno de estos conceptos”

Consta en el folio 12 del expediente, que el día 07 de enero de 2014 el Alguacil Richard Vivas, dejó constancia de la notificación de la parte actora, notificación que fue debidamente certificada por Secretaría Judicial el mismo día 07 de enero de 2014, y según lo dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandante debe subsanar la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, es decir, que disponía hasta el día 09 de enero del año en curso, inclusive para efectuar las correcciones ordenadas. Pero es el caso, que a la presente fecha la parte actora no subsanó el libelo de demanda, por lo que es forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la demanda intentada y como consecuencia de la falta de subsanación, la perención del proceso.
Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la inadmisibilidad de la demanda intentada por el ciudadano José Marcelino Chacón Contreras, con cédula de identidad n° 16.228.688, contra el Instituto Autónomo de Vialidad del Táchira, por cobro de prestaciones sociales y como consecuencia de ello la perención del proceso; y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La inadmisibilidad de la demanda intentada por el ciudadano José Marcelino Chacón Contreras, con cédula de identidad n° 16.228.688, contra el Instituto Autónomo de Vialidad del Táchira, por cobro de prestaciones sociales y la perención del proceso
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Publíquese la presente decisión. Años 203° y 154°

La Juez


La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales