Vista la transacción celebrada en fecha 09/01/2014, por el abogada en ejercicio DOMINGO ANTONIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.981.971 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.631, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana: LUISA CONTRERAS DE ESPITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.063.406, y por la parte demandada los abogados RAFAEL MARINO VILLAMIZAR y JANETH AMAYA PLATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.663.329 y V- 9.246.480, en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 170.990 y 170.989, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano JORGE IVÁN SERNA GIRALDO, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.132.209; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de .....