JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de enero de dos mil catorce.

AÑOS: 203° y 154°

Vista la transacción celebrada en fecha 09/01/2014, por el abogada en ejercicio DOMINGO ANTONIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.981.971 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.631, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana: LUISA CONTRERAS DE ESPITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.063.406, y por la parte demandada los abogados RAFAEL MARINO VILLAMIZAR y JANETH AMAYA PLATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.663.329 y V- 9.246.480, en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 170.990 y 170.989, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano JORGE IVÁN SERNA GIRALDO, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.132.209; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.




ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4325, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a:m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO









Expediente N° 13.742-13
G/H.