REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Diez (10) de Enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2013-000854.-
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: AGROQUIMICOS TACHIRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del zxEstado Táchira en fecha 25 de Agosto del 2004, bajo el No. 37, Tomo 9-A, con última modificación en fecha 09 de Septiembre del 2008, bajo el No.35, Tomo 13-A, RM445.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa No. 188-2012, de fecha 14 de Febrero de 2012, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, expediente administrativo No. 056-2011-01-000256, que declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano LEINER ENRIQUE RAMIREZ CAICEDO, identificado con la cédula de identidad No. 19.133.546.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES
-II-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 20 de Diciembre de 2013, por el abogado en ejercicio OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACON con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROQUIMICOS TACHIRA C.A., ante la Unidad de Recepción de Documentos de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Táchira, distribuyéndose el día 20 de Diciembre de 2013, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe a la nulidad de la Providencia Administrativa No. 188-2012, de fecha 14 de Febrero de 2012, de la cual fue notificada en fecha 22 de Mayo de 2013, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, expediente administrativo No. 056-2011-01-000256, que declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano LEINER ENRIQUE RAMIREZ CAICEDO, identificado con la cédula de identidad No. 19.133.546.

En fecha 08 de Enero de 2014, fue recibido por este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien antes de admitir dicho recurso pasa de seguidas a analizarlo en los siguientes términos:

-III-
PARTE MOTIVA

Luego de la revisión de las actas que conforman el presente recurso contencioso administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano abogado OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACON con el carácter de apoderado judicial de AGROQUIMICOS TACHIRA C.A. en contra de la Providencia Administrativa No.188-12, de fecha 14 de Febrero de 2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, en el expediente administrativo No. 056-2011-01-000256, que declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano LEINER ENRIQUE RAMIREZ CAICEDO, este Tribunal debe señalar:

El artículo 425 numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece:

“En caso de reenganche, los Tribunales competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.”

En tal sentido, de la lectura de las actas procesales, se evidencia que la parte recurrente aporto al expediente copia certificada del expediente administrativo No. 056-2011-01-000256 corren insertas en los folios 01 al 76 del presente expediente, que declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano LEINER ENRIQUE RAMIREZ CAICEDO, en el cual se practicó ejecución forzosa de la providencia administrativa No.188-2012, en fecha 30 de Julio de 2013, la cual no fue acatada expresamente por la sociedad mercantil AGROQUIMICOS TACHIRA C.A. (folio 74 del presente expediente), razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el Artículo 425 Numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores, este Tribunal no puede dar curso alguno al presente recurso y por lo tanto, debe declarar: LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano abogado OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACON con el carácter de apoderado judicial del AGROQUIMICOS TACHIRA C.A. en contra de la Providencia Administrativa de fecha 14 de Febrero de 2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, en el expediente administrativo No. 056-2011-01-000256, que declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano LEINER ENRIQUE RAMIREZ CAICEDO. Así se decide.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado el ciudadano abogado OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACON con el carácter de apoderado judicial del AGROQUIMICOS TACHIRA C.A. en contra de la Providencia Administrativa de fecha 14 de Febrero de 2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, en el expediente administrativo No. 056-2011-01-000256, que declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano LEINER ENRIQUE RAMIREZ CAICEDO.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Diez (10) días del mes de Enero de 2014, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese la presente decisión.
El Juez,

Abg. José Leonardo Carmona García
LA SECRETARIA,
Abg. Isley Gamboa