EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ HERNANDO CARREÑO BUSTAMANTE, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 18-10-1.958, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad numero N: V-9.140.348, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 6, casa sin número, color azul, de una planta, sector la Ceiba, a cuadra y media de la Escuela Yaracuy, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0426-339.06.14, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho.....