En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Nueve (09) de Noviembre del año dos mil nueve, a la 1:30 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 2:00 p.m., en la sede de la Entidad Bancaria BANCO SOFITASA, Agencia San Antonio, ubicada en la Carrera 8 entre calles 5 y 6, Centro Sánchez Osorio, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la ciudadana MARIA ROSA CASTRILLON, contra el ciudadano FREDDY ANGEL CORZO RANGEL, propietario del Fondo de Comercio FREJOS JEAN, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Expediente Nro. SP01-L-2009-000155, del Juzgado de la Causa. Está presente la ciudadana MARIA ROSA CASTRILLON, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. CC-24.547.773, domiciliada en Ureña, Estado Táchira, en su carácter Parte Demandante, representada judicialmente en este acto por la ciudadana ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.369, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira. Se encuentra presente el ciudadano JOSE M. TARAZONA G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.740.278, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ser Gerente de la Agencia Bancaria BANCO SOFITASA, Banco Universal, Agencia San Antonio del Táchira, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira, representante de la ciudadana MARIA ROSA CASTRILLON, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a requerir al ciudadano JOSE M. TARAZONA G., Gerente de la entidad bancaria donde nos encontramos constituidos, la verificación de la Cuenta corriente o ahorro a nombre del ciudadano FREDDY ANGEL CORZO RANGEL, propietario del Fondo de Comercio FREJOS JEAN, Parte Demandada, y el saldo para la presente fecha en dicha cuenta, ya que para el caso de existir dinero disponible en la misma señalo para Embargar Ejecutivamente la cantidad existente en dicha cuenta. Es todo”. De seguidas el Tribunal requiere al ciudadano JOSE M. TARAZONA G., Gerente de la entidad bancaria Banco Sofitasa, Agencia San Antonio, ya identificado, verificar e informar si efectivamente en la entidad bancaria existen cuentas a nombre de la Parte Demandada, y que en cuyo caso indique la persona titular de la misma y el saldo actual y a tal efecto informa al Tribunal que con respecto al ciudadano FREDDY ANGEL CORZO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.284.886, posee la cuenta corriente Nro. 137-0010-9-8-000120578-1, en la cual existe para este momento un saldo disponible de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.5.254,69), y un saldo diferido por la suma de UN MIL QUNIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), según se aprecia en el reporte impreso emitido por el sistema, constante de un (01) folio útil, el cual se acuerda agregar a la presente comisión. De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra la Abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira, representante la ciudadana MARIA ROSA CASTRILLON, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “En virtud que según lo indicado por el ciudadano Gerente de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, Agencia San Antonio, se observa que en dicha cuenta existe un pago diferido por la cantidad de UN MIL QUNIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), y un saldo disponible de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.5.254,69), cuyos montos no cubren la cantidad de dinero liquida ordenada por el Juzgado de la causa, es por lo que, a los fines de esperar a que se haga disponible en la cuanta del demandado el saldo diferido, ya indicado, para así embargar dicha cantidad total la cual asciende a la suma de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.6.754,69), solicito al Tribunal le indique al ciudadano Gerente, ya identificado, se sirva inmovilizar la cuenta en cuestión para asegurar el monto existente en la misma, hasta el momento en que este Juzgado embargue dicho monto, lo cual estimo que sea para el día miércoles 11.11.2009, razón por la cual solicito se suspenda en este acto la Medida de Embargo Ejecutivo, hasta el día indicado, es decir, el día 11.11.2009. Es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita al ciudadano JOSE M. TARAZONA G., Gerente de la entidad bancaria Banco Sofitasa, Agencia San Antonio, ya identificado, se sirva inmovilizar la cuenta corriente Nro. 137-0010-9-8-000120578-1, en la cual existe para este momento un saldo de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.6.754,69), ello con el fin de que se haga disponible en dicha cuenta el pago diferido por la cantidad de UN MIL QUNIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), hasta el momento en que este Juzgado embargue dicho monto el día miércoles 11.11.2009, razón por la cual, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud de la Abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira, representante de la ciudadana MARIA ROSA CASTRILLON, Parte Demandante, SUSPENDE el cumplimiento de la presente comisión contentiva de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en esta Agencia Bancaria. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que refieren expresamente la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto siendo las 3:10 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena su traslado al sitio que indique la Parte Actora. Se ordena en este acto, reproducir la presente Acta con el objeto de su archivo en el Copiador de Actas llevado por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman……
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo.)

LA PROCURADORA DE TRABAJADORES (Rfdo.)

LA TRABAJADORA DEMANDANTE (Rfdo.)

EL GERENTE DE BANCO SOFITASA (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D. Nro.1.416-2009.-