REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002654
ASUNTO : SP11-P-2007-002654


RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: JOSE HERNANDO CARRERO BUSTAMANTE
DEFENSOR: ABG. WILMER MORA CONTRERAS


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20-10-2008, en contra del imputado JOSE HERNANDO CARREÑO BUSTAMANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad numero N: V-9.140.348, de 50 años de edad de fecha de nacimiento 18-10-1.958, natural de Rubio, de profesión u oficio Técnico en refrigeración, residenciado en el Barrio la guaira calle numero 6 sector la palmita Rubio Municipio Junín teléfono 0276-5101057, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Carmen Yamily Gelvez Manrique, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 20-10-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSE HERNANDO CARREÑO BUSTAMANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad numero N: V-9.140.348, de 50 años de edad de fecha de nacimiento 18-10-1.958, natural de Rubio, de profesión u oficio Técnico en refrigeración, residenciado en el Barrio la guaira calle numero 6 sector la palmita Rubio Municipio Junín teléfono 0276-5101057, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Carmen Yamily Gelvez Manrique, conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a: Testimoniales: Funcionario Cabo Primero Pedro Manuel Velasco, placa 967, Agente Miguel Daza y Agente Karina Colmenares, adscritos a la Comisaría Policial de Rubio, Estado Táchira; victima Carmen Yamily Gelviz Manrique; agente Theisy Paredes, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Rubio; Contenido Pericial.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JOSE HERNANDO CARREÑO BUSTAMANTE, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Carmen Yamily Gelvez Manrique, conforme al artículo 42 del código orgánico procesal penal
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado JOSE HERNANDO CARREÑO BUSTAMANTE, plenamente identificado, por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Carmen Yamily Gelvez Manrique, el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- Donar tres (03) mercados durante un año a la Asociación Civil Padre Didimo Bonilla, Convenio SENIFA Táchira, ubicado en la Avenida Las Américas, frente a la sede de Tránsito Terrestre, Rubio, instalaciones módulo Hospital Padre Justo, teléfono Nro. 0276-6726912, Municipio Junín, Estado Táchira, debiendo presentar constancia al Tribunal de tal donación.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”.
Acto seguido el Juez le hace saber al ciudadano acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Acuerda las copias solicitadas por la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada

Así mismo, en la audiencia de hoy lunes nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 09:20 horas de la mañana; día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JOSÉ HERNANDO CARREÑO BUSTAMANTE, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 18-10-1.958, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad numero N: V-9.140.348, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 6, casa sin número, color azul, de una planta, sector la Ceiba, a cuadra y media de la Escuela Yaracuy, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0426-339.06.14, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Carmen Yamily Gelvez Manrique.
Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez; la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, el acusado y su Defensor Público Penal Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras. Así mismo una vez hecho el llamado en sala de espera por parte del Alguacil se verifico la incomparecencia de la víctima, no obstante de estar notificada, según resultas inserta al asunto.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”.
Seguidamente el ciudadano José Hernando Carreño Bustamante, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Yo cumplí con las obligaciones que me dijo el Tribunal, es todo”.
Incontinenti, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Mora Contreras, Defensor Público Penal del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, y en la constancia de donación del mercado asignado, tal cual como lo impuso el Tribunal en la audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano JOSÉ HERNANDO CARREÑO BUSTAMANTE,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 20-10--2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Carmen Yamily Gelvez Manrique, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ HERNANDO CARREÑO BUSTAMANTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ HERNANDO CARREÑO BUSTAMANTE, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 18-10-1.958, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad numero N: V-9.140.348, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 6, casa sin número, color azul, de una planta, sector la Ceiba, a cuadra y media de la Escuela Yaracuy, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0426-339.06.14, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Carmen Yamily Gelvez Manrique, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA