En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción manifestado por las actoras mediante diligencias de fechas 11 de Junio de 2019 y 30 de Septiembre de 2019, dándose por consumado el acto, ordena que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda hacer el desglose de los documentos solicitados, y en su lugar déjese copias fotostáticas certificadas, una vez la solicitante aporte los respectivos fotostatos, con exclusión de los documentos cursantes a los folios 09 al 13, por cuanto corren insertos en copias simples. Hecho lo cual se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia digitalizad.....