declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por los ciudadanos OSWALDO DEL VALLE FLORES, JOSÉ HERNÁNDEZ VELASQUEZ, ANDERSON ORTIZ FIALLO, ELBYS FRANCISCO BRITO ALVARADO, EDUARDO SOLEDAD LÓPEZ, JORGE ORLANDO ORTIZ ANGARITA, JOSÉ OLIVO ARENAS y DARWIN FRANCUAIS GERMÁN MORENO, colombiano el quinto y venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números: V-5.574.798, V-23.544.838, V-15.232.754, V-15.214.575, E-81.643.478, V-5.680.475, V- 5.666.368 y V-13.506.969 en su orden, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES D & D 785 C. A., en la persona de su Director Principal ciudadano DARWIN JOSÉ PADILLA RIVERO y solidariamente el ciudadano DARWIN JOSÉ PADILLA RIVERO, con cédula Nro.V-12.785.146, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso, por cuanto la subsanación presentada por los codemandantes ALEXANDER BARRERA PAZ y JOSÉ BAUDILIO BARRERA ROA, no los favorece a pesar de existir un litisconsorc.....