REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ASUNTO: SP01-L-2014-000022
PARTE ACTORA: PABLO ANDRES HERNÁNDEZ TROCHEZ, con cédula N° V- 17.109.067
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036
PARTE DEMANDADA: la empresa demandada WMC SUPERCARS C.A., en la persona de su Director General WILL SCHNEIDER GUERRERO RUIZ, titular de la céula de identidad nº V- 17.491.472
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELLE ANDREINA HERNÁNDEZ ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.646.119, con Inpreabogado Nro.136.863
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Nueve (09) de junio de 2014, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante PABLO ANDRES HERNÁNDEZ TROCHEZ, con cédula de identidad N° V- 17.109.067, el apoderado de la parte demandante JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 05 de noviembre de 2.013, anotado bajo el Nro.30, tomo 127 que se encuentra agregado en los folios 09 y 10 del expediente, por la demandada su Director General WILL SCHNEIDER GUERRERO RUIZ, titular de la céula de identidad nº V- 17.491.472, tal como consta en copia simple de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 28 de agosto de 2009, asistido de la abogada DANIELLE ANDREINA HERNÁNDEZ ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.646.119, con Inpreabogado Nro.136.863. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al Ciudadano PABLO ANDRES HERNÁNDEZ TROCHEZ, con cédula de identidad N° V- 17.109.067, la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00), mediante cheque Nro.5821909114PH, código cuenta cliente Nro.0137-0001-02-0000332321, a nombre de trabajador PABLO ANDRES HERNÁNDEZ TROCHEZ, de fecha 09-06-2014, contra el Banco Sofitasa, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 5 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles, 8 talonarios de factura tamaño 159X107, y 37 facturas. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,
PARTE ACTORA:
PABLO ANDRES HERNÁNDEZ TROCHEZ APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL

POR LA PARTE DEMANDADA:
WILL SCHNEIDER GUERRERO RUIZ ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
DANIELLE ANDREINA HERNÁNDEZ ACEVEDO