REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, nueve (09) de junio de dos mil catorce
204 y 155º
ASUNTO: SP01-L-2014-000232
PARTE ACTORA: OSWALDO DEL VALLE FLORES, JOSÉ HERNÁNDEZ VELASQUEZ, ANDERSON ORTIZ FIALLO, ELBYS FRANCISCO BRITO ALVARADO, EDUARDO SOLEDAD LÓPEZ, JORGE ORLANDO ORTIZ ANGARITA, JOSÉ OLIVO ARENAS, ALEXANDER BARRERA PAZ, JOSÉ BAUDILIO BARRERA ROA y DARWIN FRANCUAIS GERMÁN MORENO, colombiano el quinto y venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números: V-5.574.798, V-23.544.838, V-15.232.754, V-15.214.575, E-81.643.478, V-5.680.475, V- 5.666.368, V-14.587.161, V-9.207.064 y V-13.506.969 en su orden
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARBELIA COROMOTO MORENO DOMÍNGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. ° 27.120
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES D & D 785 C. A., en la persona de su Director Principal ciudadano DARWIN JOSÉ PADILLA RIVERO y solidariamente el ciudadano DARWIN JOSÉ PADILLA RIVERO, con cédula Nro.V-12.785.146
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Prestaciones Sociales intentado por los ciudadanos OSWALDO DEL VALLE FLORES, JOSÉ HERNÁNDEZ VELASQUEZ, ANDERSON ORTIZ FIALLO, ELBYS FRANCISCO BRITO ALVARADO, EDUARDO SOLEDAD LÓPEZ, JORGE ORLANDO ORTIZ ANGARITA, JOSÉ OLIVO ARENAS, ALEXANDER BARRERA PAZ, JOSÉ BAUDILIO BARRERA ROA y DARWIN FRANCUAIS GERMÁN MORENO, colombiano el quinto y venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números: V-5.574.798, V-23.544.838, V-15.232.754, V-15.214.575, E-81.643.478, V-5.680.475, V- 5.666.368, V-14.587.161, V-9.207.064 y V-13.506.969 en su orden, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES D & D 785 C. A., en la persona de su Director Principal ciudadano DARWIN JOSÉ PADILLA RIVERO y solidariamente el ciudadano DARWIN JOSÉ PADILLA RIVERO, con cédula Nro.V-12.785.146, este Tribunal observa:
Por auto de fecha 23 de mayo de 2014, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de la demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
“…UNICO: Señalar en forma clara y precisa la dirección y el domicilio de cada uno de los codemandados DARWIN JOSÉ PADILLA RIVERO y la empresa CONSTRUCCIONES D & D 785 C.A., a fin de poder cumplir con la notificación de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto en el libelo de la demanda indica una sola dirección para la notificación de los dos codemandados…”
Por otra parte, se evidencia que en fecha 02 de junio de 2014, fueron notificados los ciudadanos OSWALDO DEL VALLE FLORES, JOSÉ HERNÁNDEZ VELASQUEZ, ANDERSON ORTIZ FIALLO, ELBYS FRANCISCO BRITO ALVARADO, EDUARDO SOLEDAD LÓPEZ, JORGE ORLANDO ORTIZ ANGARITA, JOSÉ OLIVO ARENAS, ALEXANDER BARRERA PAZ, JOSÉ BAUDILIO BARRERA ROA y DARWIN FRANCUAIS GERMÁN MORENO, ya identificados, y en fecha 03 de junio de 2014 la Secretaria Judicial dejó constancia de haberse practicado la notificación en los términos señalados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello a los fines de que la parte accionante cumpliera con el despacho saneador ordenado, disponiendo ésta de dos días luego de la constancia en autos efectuada por la Secretaria Judicial, para la corrección del libelo de demanda de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem, es decir, que los ciudadanos OSWALDO DEL VALLE FLORES, JOSÉ HERNÁNDEZ VELASQUEZ, ANDERSON ORTIZ FIALLO, ELBYS FRANCISCO BRITO ALVARADO, EDUARDO SOLEDAD LÓPEZ, JORGE ORLANDO ORTIZ ANGARITA, JOSÉ OLIVO ARENAS, ALEXANDER BARRERA PAZ, JOSÉ BAUDILIO BARRERA ROA y DARWIN FRANCUAIS GERMÁN MORENO, anteriormente identificados, debían corregir su libelo de demanda hasta el día 05 de junio de 2014 inclusive.
Por otra parte, los coaccionantes ALEXANDER BARRERA PAZ y JOSÉ BAUDILIO BARRERA ROA, en el escrito de subsanación presentado en fecha 05 de junio de 2014, señalaron:
“… Dirección de la parte demandada para su notificación de conformidad con lo estipulado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pido sea practicada la notificación de la parte demandada en la siguiente dirección:
La Empresa Mercantil “CONSTRUCCIONES D & D 785 C.A.” Urbanización Colinas de Bello Monte, Calle Leonardo Da Vinci, Centro Comercial Bello Monte, Piso 8, Oficina 8-C, frente a la Ciudad de Banesco, Caracas, Municipio Libertador, Parroquia San Pedro.
… Dirección del demandado Darwin padilla:
El ciudadano DARWIN JOSE PADILLA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.785.146, en su carácter de accionista y Director Principal, de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES D & D 785 C.A.”, en la siguiente dirección: avenida 19 de abril obra en construcción, edificio sede de la universidad experimental de la seguridad (UNEF) al lado de retén de menores, San Cristóbal Estado Táchira…”
Con respecto al ÚNICO particular del despacho saneador, por medio del cual se exigió a la parte demandante indicar en forma clara y precisa la dirección y el domicilio de cada uno de los codemandados DARWIN JOSÉ PADILLA RIVERO y la empresa CONSTRUCCIONES D & D 785 C.A., es evidente que la exposición formulada por la parte accionante para dar cumplimiento al Despacho Saneador, no satisface en forma alguna las exigencias del Tribunal, por cuanto los referidos ciudadanos aportaron la dirección exacta de la codemandada CONSTRUCCIONES D & D 785 C.A., pero en cuanto al codemandado DARWIN JOSÉ PADILLA RIVERO se limitaron en señalar una dirección donde supuestamente se está efectuando una obra de construcción, la que no se puede tener como dirección del codemandado DARWIN JOSÉ PADILLA RIVERO, persona natural, y en consecuencia no se puede practicar la notificación de éste, ello a fin de garantizarle su derecho a la defensa, dando cumplimiento al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece como requisito indispensable la dirección del demandado; y, no puede pretender la parte accionante que con la indicación de un sitio donde se está efectuando una obra de construcción se tenga como cumplido tal requisito, razón por la cual considera este Juzgado que los codemandantes ALEXANDER BARRERA PAZ y JOSÉ BAUDILIO BARRERA ROA no cumplieron con la subsanación prevista en el particular ÚNICO del despacho saneador.
Por lo tanto, al no cumplir codemandantes ALEXANDER BARRERA PAZ y JOSÉ BAUDILIO BARRERA ROA con la corrección ordenada en el particular ÚNICO, considera esta Juzgadora que incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por los codemandantes ALEXANDER BARRERA PAZ y JOSÉ BAUDILIO BARRERA ROA, identificados con las cédulas de identidad Nros.V-14.587.161 y V-9.207.064 en su orden, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES D & D 785 C.A., en la persona de su Director Principal ciudadano DARWIN JOSÉ PADILLA RIVERO y solidariamente el ciudadano DARWIN JOSÉ PADILLA RIVERO, con cédula Nro.V-12.785.146, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.
Con respecto a los codemandantes OSWALDO DEL VALLE FLORES, JOSÉ HERNÁNDEZ VELASQUEZ, ANDERSON ORTIZ FIALLO, ELBYS FRANCISCO BRITO ALVARADO, EDUARDO SOLEDAD LÓPEZ, JORGE ORLANDO ORTIZ ANGARITA, JOSÉ OLIVO ARENAS y DARWIN FRANCUAIS GERMÁN MORENO , visto que hasta la presente fecha no han presentado ningún escrito de subsanación del libelo de la demanda donde se corrijan los defectos que adolece, y por cuanto ya han transcurrido los dos (2) días hábiles que tenían para hacer la referida corrección, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por los ciudadanos OSWALDO DEL VALLE FLORES, JOSÉ HERNÁNDEZ VELASQUEZ, ANDERSON ORTIZ FIALLO, ELBYS FRANCISCO BRITO ALVARADO, EDUARDO SOLEDAD LÓPEZ, JORGE ORLANDO ORTIZ ANGARITA, JOSÉ OLIVO ARENAS y DARWIN FRANCUAIS GERMÁN MORENO, colombiano el quinto y venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números: V-5.574.798, V-23.544.838, V-15.232.754, V-15.214.575, E-81.643.478, V-5.680.475, V- 5.666.368 y V-13.506.969 en su orden, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES D & D 785 C. A., en la persona de su Director Principal ciudadano DARWIN JOSÉ PADILLA RIVERO y solidariamente el ciudadano DARWIN JOSÉ PADILLA RIVERO, con cédula Nro.V-12.785.146, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso, por cuanto la subsanación presentada por los codemandantes ALEXANDER BARRERA PAZ y JOSÉ BAUDILIO BARRERA ROA, no los favorece a pesar de existir un litisconsorcio activo. Así se decide
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,
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