REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, nueve (09) de junio de dos mil catorce
204º y 154º

ASUNTO: SP01-R-2014-000046.


Parte Demandante: VERÓNICA MARA VILORIA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.506.474.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: MIGUEL GERARDO BECERRA CHACÓN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.644.

Parte Demandada: Sociedad Financiera BANCO de FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES), inscrita en el Registro de Comercio que por secretaría llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 03 de agosto de 1951, bajo el N° 39.

Motivo: Solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

Sentencia: Definitiva.

RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto en fecha 10 de abril de 2014, por el apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 04 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 14 de abril de 2014, se oye la apelación en doble efecto, siendo recibido por este Juzgado el 05 de mayo de 2014, fijándose posteriormente para el día 03 de junio de 2014, a las 09:00 de la mañana, la celebración de la Audiencia oral.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA
I.1
DE LA PARTE ACTORA

Señala la parte actora recurrente que apela por cuanto el Tribunal de Juicio declaró que por cuanto la empresa demandada es del Estado, la misma goza de los privilegios otorgados a la República y a los Institutos Autónomos, lo cual no comparte por cuanto existen decisiones dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia que restringen dichos privilegios.

I 2
DE LA PARTE DEMANDADA

No se hizo presente en la audiencia de apelación.

II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
II.1
DE LA DEMANDA

Señala la parte actora en su libelo que la ciudadana Verónica Mara Viloria Labrador, ingresó a laborar el día 08 de marzo de 1993 para el Banco Bicentenario Banco Universal C. A., desempeñándose en el cargo de secretariado comercial; en fecha 08 de octubre de 2013, la ciudadana Verónica Mara Viloria Labrador, fue despedida injustificadamente, ocupando el cargo de Gerente de Agencia, con un último ingreso mensual de Bs. 9.750,oo. Que laboraba en un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:30 p. m. con una hora de descanso al mediodía. Que las labores que desempeñó en la institución consistían en gestionar los negocios de la agencia, con la finalidad de brindar un servicio financiero óptimo a los clientes y usuarios, captación de clientes a los fines de que abran cuentas en el banco, colocación de créditos, gestión de todo el proceso que ello implica desde el contacto inicial con el cliente, organización de la documentación, a la vicepresidenta de créditos para su aprobación o rechazo, elaboración de informes sobre la gestión de negocios realizados en la agencia, velar por una adecuada y buena atención a los clientes y usuarios de la agencia y gestión de cobranza de los créditos otorgados en la agencia en la que laboraba. Por lo anteriormente mencionado procede a solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, en el sentido de que sea reenganchada en sus labores en las mismas condiciones de lugar y tiempo como las venía desempeñando, y que le sean cancelados los salarios caídos y demás beneficios laborales de carácter económico, salariales y no salariales que dejó de percibir desde que fue injustamente despedida.

II.2
DE LA CONTESTACIÓN

No fue presentado escrito de contestación de la demanda.

III
PRUEBAS
III.1
DE LA PARTE DEMANDANTE

Si bien no fue presentado escrito de promoción de pruebas, junto al libelo de demanda constan las siguientes documentales:

Documentales:
- Documental cursante al folio 02, consistente en copia simple de planilla de solicitud de programa de contratación de aprendices emitida por el INCE-Dirección de Formación en Empresas División de Aprendizaje. No se le otorga valor probatorio en virtud de que no aporta hechos relevantes para la resolución de la presente causa.
- Documental cursante al folio 03, consistente en copia simple de comunicación emitida por Banco Bicentenario, Banco Universal, dirigida a la ciudadana Verónica Mara Viloria Labrador. Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de su contenido se evidencia que dicha institución financiera decidió dar por terminada la relación de trabajo en el cargo que desempeñaba como Gerente de Agencia, adscrita a la Vicepresidencia de Agencias y Negocios, Gerencia Estadal- Estado Táchira, sucursal San Cristóbal, carrera 22.
- Documental cursante al folio 04, consistente en copia simple de comunicación emitida por el Banco Bicentenario, Banco Universal, dirigida a la ciudadana Verónica Mara Viloria Labrador, mediante la cual se le informó que conforme a lo establecido en el título I, capítulo III, artículo 23 de la Ley contra la Corrupción deberá presentar: declaración jurada de patrimonio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de cese del ejercicio de sus funciones. Se le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Documental cursante al folio 05, consistente en copia simple de comunicación emitida por el Banco Bicentenario, Banco Universal y dirigida a la ciudadana Verónica Viloria Labrador, a través de la cual se le solicita la presentación de exámenes médicos de egreso. Se le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 eiusdem.
- Documental cursante al folio 06, consistente en copia simple de constancia de trabajo de fecha 08 de octubre de 2013, emitida por el Banco Bicentenario. Se le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de su contenido se evidencia que la ciudadana Verónica Mara Viloria Labrador, laboró para Banfoandes desde el 01/08/1994 hasta el 17/12/2009, fecha en la que se produjo la fusión por incorporación de aquella, pasando a ser Bicentenario, Banco Universal C.A., laborando para dicha institución desde el 18 de diciembre de 2009, en el cargo de Gerente de Agencia adscrita a la sucursal San Cristóbal, carrera 22, con un ingreso básico mensual de Bs. 9.750,oo.

III.2
DE LA PARTE DEMANDADA
No promovió pruebas.

IV
MOTIVACIONES

Oídos los alegatos expuestos por la parte recurrente, y analizadas las actas procesales, en cuanto al alcance de los privilegios y prerrogativas propios de la República y los Institutos Autónomos, se observa, que la presente causa fue debidamente puesta en conocimiento de la parte demandada y notificada la Procuraduría General de la República; no obstante de ello, la accionada no se hizo presente en la fecha y hora pautada para la celebración de la audiencia preliminar, siendo remitido el expediente al Tribunal de Juicio, el cual fijó la audiencia correspondiente, a la cual tampoco compareció la parte demandada.

En este orden de ideas, aprecia este juzgador, que si bien es cierto existen determinados privilegios para algunas instituciones del Estado, los cuales, en opinión de esta Alzada, contrario a lo planteado por el recurrente, sí corresponden al ente demandado, también lo es, que los mismos no pueden utilizarse como estrategias para evadir cargas procesales, resultando totalmente ilógico que la parte que no se hizo presente en ningún acto procesal, sin que conste en el presente expediente algún medio que permita justificar dicha incomparecencia, lo cual era su obligación; resulte beneficiada por su contumacia, y en contraposición a esto, quien asistió y presentó pruebas que fundamentan su pretensión, resulte totalmente desfavorecida por una serie de defensas no realizadas por la parte interesada, las cuales erradamente desechó el Juez de instancia. Por tanto, considera quien aquí decide, que dado que la demanda incoada no resulta contraria a derecho, y por cuanto existen elementos probatorios que demuestran que en efecto la actora prestaba servicios para la demandada y fue despedida de manera injustificada, no siendo demostrado lo contrario, es por lo que debe concluirse señalando que el reenganche y pago de salarios caídos solicitados, debe prosperar en derecho, determinándose que estos últimos deben calcularse desde la fecha del despido (08 de octubre de 2013), en tal sentido corresponde a la trabajadora, lo siguiente:

- Salarios caídos: Desde el 08/10/2013 hasta el 09/06/2014 (fecha de esta sentencia) = 8 meses por Bs. 9.750,oo mensuales = Bs. 78.000,oo.

Así mismo se ordena el pago de los salarios que se sigan generando hasta la efectiva reincorporación de la trabajadora, tomando igualmente como base el salario mensual de Bs. 9.750,oo, señalado en el libelo de demanda. Y así se decide.

V
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 04 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada.

TERCERO: CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por la ciudadana Verónica Mara Viloria Labrador contra la institución financiera Banco de Fomento Regional Los Andes, actualmente Banco Bicentenario, Banco Universal C.A, en consecuencia se ordena el reenganche de la trabajadora a su puesto de trabajo, así como el pago de la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 78.000), por concepto de salarios caídos calculados desde la fecha del despido injustificado hasta la presente, así como los que se sigan generando hasta la oportunidad de reincorporación de la trabajadora, los cuales serán calculados en base al salario mensual de Bs. 9.750,oo.

CUARTO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los 09 días del mes de junio de 2014. Año 204° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. José Félix Escalona.

Juez

La Secretaria

Abg. Isley Gamboa



Nota: En esta misma fecha, 09 de junio de 2014, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 204° de la Independencia y 154° de la Federación.




Abg. Isley Gamboa

Secretaria











SP01-R-2014-46
JFEB/mvb.