REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2013-739.
DEMANDANTE: ISRRAEL ARCANGEL GUERRERO LEAL, titular de la Cédula de Identidad nro: 10.163.719.

ABOGADO DEL ACTOR: GUSTAVO ADOLFO ALVIAREZ VIVAS, inscrito bajo el IPSA de Nro: 170.276.
DEMANDADO: EXPRESOS LOS LLANOS C.A (EXLLANCA).
ABOGADOS DEL DEMANDADO: JHONNY DUQUE, de IPSA número: 28.352.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.


En el día de hoy, lunes 09 de Junio de 2014, siendo las 10.30am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal presente el trabajador y los abogados de ambas partes; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de la asistencia de las partes; y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra a el abogado de la parte demandada, quien expone: propongo a la parte actora que reciba la cantidad total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.120.000,00), los cuales le serán cancelados en fecha de 13 de Junio de 2014 ante este Tribunal. En este momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia por el pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no le restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en éste libelo de demanda; este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,


Dra. YALENA MORA




PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDADA



LA SECRETARÍA.


Exp:2013-739.