ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OMAR ALFONSO MORALES BARRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 25/12/1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.959.577, casado, hijo de Omar José Morales (v) y de Margarita Barrera (f) de profesión u oficio chofer, teléfono: 0276-8084031 (tia), residenciado en Alineaderos, calle principal, Sector Cascarí, Casa verde S/N, al lado de la bodega, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Keila Katherine Veloza Roa, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de habe.....