REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 08

San Cristóbal, 09 de mayo de 2012.
202° y 153°

Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en la causa seguida contra el acusado HIRAM ALBERTO LARA REYES, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.557.411, nacido en fecha 2812/1980, con residencia en la calle Principal de la Morita, Quinta cabruta, Sector la Morita, Trujillo estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal para decidir considera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 09 de mayo de 2011, se celebró audiencia preliminar donde fue decretada a favor del acusado HIRAM ALBERTO LARA REYES, la suspensión condicional del proceso, imponiéndoles como condición las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Acudir al centro de rehabilitación en hogares crea.

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende de los folios 78 al 81, 85 al 87, donde se evidencia las presentaciones ante el centro de rehabilitación; así como las presentaciones, tal como consta al folio 90 de las actuaciones; y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de mayo de 2011, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor de HIRAM ALBERTO LARA REYES; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:


PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a HIRAM ALBERTO LARA REYES, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.557.411, nacido en fecha 2812/1980, con residencia en la calle Principal de la Morita, Quinta cabruta, Sector la Morita, Trujillo estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; al haberse verificado el régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso decretada en fecha 0’9 de mayo de 2011; de conformidad con el numeral 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 eiusdem.

SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a HIRAM ALBERTO LARA REYES, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesan las condiciones impuestas.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Remítase la causa al archivo judicial



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO

8C-8490-07 (SJ22-P-2007-000223)