REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001409
ASUNTO : SP11-P-2010-001409

RESOLUCION DE VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: OMAR ALFONSO MORALES BARRERA
DEFENSOR: ABG. VÍCTOR MANUEL MALDONADO

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado OMAR ALFONSO MORALES BARRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 25/12/1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.959.577, casado, hijo de Omar José Morales (v) y de Margarita Barrera (f) de profesión u oficio chofer, teléfono: 0276-8084031 (tia), residenciado en Alineaderos, calle principal, Sector Cascarí, Casa verde S/N, al lado de la bodega, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Keila Katherine Veloza Roa, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 16 de Marzo de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 16 de Marzo de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano acusado OMAR ALFONSO MORALES BARRERA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse 01 vez cada 03 meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Donar un Mercado cada 04 meses al geriátrico de Rubio. 3.- La prohibición de perturbar o agredir a la victima o su entorno familiar. 4.- Someterse a la totalidad del os actos del proceso 5.- La obligación de notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de domicilio. 6.- No involucrase en hechos de carácter penal. Debiendo consignar constancias de entrega de donaciones de los mercados.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano acusado OMAR ALFONSO MORALES BARRERA, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado OMAR ALFONSO MORALES BARRERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Keila Katherine Veloza Roa, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OMAR ALFONSO MORALES BARRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 25/12/1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.959.577, casado, hijo de Omar José Morales (v) y de Margarita Barrera (f) de profesión u oficio chofer, teléfono: 0276-8084031 (tia), residenciado en Alineaderos, calle principal, Sector Cascarí, Casa verde S/N, al lado de la bodega, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Keila Katherine Veloza Roa, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso ampliada en fecha 16 de Marzo de 2011.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 7 de Mayo de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA