Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CONSOLACION DEL CARMEN PERNIA DE PULIDO, ALBA MARIA PULIDO DE GARCIA, ERENIA ISOLA PULIDO DE MEDINA, RAMON ANTONIO PULIDO PERNIA, CARMEN TERESA PULIDO DE BLANCO, DOMINGO ALFONSO PULIDO PERNIA, ZULAY MERCEDES PULIDO PERNIA, VIRGINIA ELENA PULIDO DE PEDRAZA, JESSIE JASMIN PULIDO DE RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, Nos. V-1.549.084, V-5.028.340, V-5.028.461, V-5.681.682, V-5.681.683, V-10.160.169, V-10.150.539, V-11.508.151, V-13.549.936, en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes, del causante RAFAEL ANTONIO PULIDO COLMENARES, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código d.....