JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de febrero de dos mil once.
AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y TREINTA Y CUATRO (34) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana ALBA MARIA PULIDO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.028.340, asistida por la abogado GREICY LISUT CHACON GUERRERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.926; en el cual expone: que el día 17 de septiembre de 2.010, falleció el ciudadano RAFAEL ANTONIO PULIDO COLMENARES, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-197.089, quien estuvo domiciliado en La Castra, calle 3, No. 9, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; habiendo tenido su deceso en el hospital Militar, Sector Cueva del Oso, de esta jurisdicción, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, METASTASIS PULMONAR, CANCER DE PROSTATA…”, según certificado No. 770, de fecha 18 de septiembre de 2.010, suscrito por la Doctora DULCE MORENO CAMARGO; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 657, levantada el 20 de septiembre de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 657, del año 2.010, perteneciente a “RAFAEL ANTONIO PULIDO COLMENARES”, expedida el 03 de diciembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 08 del año 1.957, perteneciente a los ciudadanos “RAFAEL ANTONIO PULIDO COLMENARES y CONSOLACION DEL CARMEN PERNIA”, expedida el 05 de octubre de 2.010, por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 201 del año 1.959, perteneciente a “ERENIA ISOLA”, expedida el 22 de septiembre de 2.010, por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 474 del año 1.962, perteneciente a “RAMON ANTONIO”, expedida el 29 de septiembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 2802 del año 1.963, perteneciente a “CARMEN TERESA”, expedida el 29 de septiembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Certificada de Partida de Nacimiento No. 2729 del año 1.965, perteneciente a “DOMINGO ALFONSO”, expedida el 29 de septiembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 137 del año 1.969, perteneciente a “ZULAY MERCEDES”, expedida el 11 de octubre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1148 del año 1.973, perteneciente a “VIRGINIA ELENA”, expedida el 29 de septiembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 2926 del año 1.979, perteneciente a “JESSIE JASMIN”, expedida el 29 de septiembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 46 del año 1.958, perteneciente a “ALBA MARIA”, expedida el 22 de septiembre de 2.010, por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira.
Copias simples de cedulas de identidad Nros. V-197.089, V-1.549.084, V-5.028.340, V-5.028.461, V-5.681.682, V-5.681.683, V-10.160.169, V-10.150.539, V-.11.508.151, V-13.549.936, pertenecientes a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PULIDO COLMENARES, CONSOLACION DEL CARMEN PERNIA DE PULIDO, ALBA MARIA PULIDO DE GARCIA, ERENIA ISOLA PULIDO DE MEDINA, RAMON ANTONIO PULIDO PERNIA, CARMEN TERESA PULIDO DE BLANCO, DOMINGO ALFONSO PULIDO PERNIA, ZULAY MERCEDES PULIDO PERNIA, VIRGINIA ELENA PULIDO DE PEDRAZA, JESSIE JASMIN PULIDO DE RINCON, respectivamente.
Justificativo de testigos, evacuado el 25 de enero de 2.011, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: GLADYS MARINA CACERES RINCON y MARIA EMILIA ZAMBRANO DE BUENO venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-5.031.315 y V-5.665.106, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante RAFAEL ANTONIO PULIDO COLMENARES, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CONSOLACION DEL CARMEN PERNIA DE PULIDO, ALBA MARIA PULIDO DE GARCIA, ERENIA ISOLA PULIDO DE MEDINA, RAMON ANTONIO PULIDO PERNIA, CARMEN TERESA PULIDO DE BLANCO, DOMINGO ALFONSO PULIDO PERNIA, ZULAY MERCEDES PULIDO PERNIA, VIRGINIA ELENA PULIDO DE PEDRAZA, JESSIE JASMIN PULIDO DE RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, Nos. V-1.549.084, V-5.028.340, V-5.028.461, V-5.681.682, V-5.681.683, V-10.160.169, V-10.150.539, V-11.508.151, V-13.549.936, en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes, del causante RAFAEL ANTONIO PULIDO COLMENARES, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.163, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
|