JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de febrero de dos mil once.
AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y DIECINUEVE (19) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana CLEMENCIA TORRES DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.123.382, asistida por la abogado SAMIRA HAMADE LEON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.076; en el cual expone: que el día 28 de noviembre de 2.010, falleció el ciudadano JOSE ABEL SANCHEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.499.693, quien estuvo domiciliado en la Calle Principal El Corozo, Sector La Ranchera, casa sin número, de esta Jurisdicción; habiendo tenido su deceso en el Hospital Central, Avenida Lucio Oquendo, Parroquia La Concordia, de esta jurisdicción, a causa de “…CANCER DE VESÍCULA BILIAR, PARO CARDIORESPIRATORIO…”, según certificado No. 1834, de fecha 28 de noviembre de 2.010, suscrito por la Doctora ELIZABETH CHACON; tal y como se desprende de Acta de Defunción No.1238, levantada el 28 de octubre de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 1238, del año 2.010, perteneciente a “JOSE ABEL SANCHEZ”, expedida el 07 de diciembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 203 del año 1.995, perteneciente a los ciudadanos “JOSE ABEL SANCHEZ y CLEMENCIA TORRES QUIÑONES”, expedida el 18 de febrero de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 821 del año 1.987, perteneciente a “ANDREINA COROMOTO”, expedida el 30 de diciembre de 2.009, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Ficha Alfabética, perteneciente a “TORRES QUIÑONES DE SANCHEZ, CLEMENCIA”, expedida el 29 de mayo de 2.008, por la Dirección General de Identificación y Extranjería, Oficina de San Cristóbal, estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-5.449.693, V-20.123.382 y V-17.502.996; pertenecientes a los ciudadanos JOSE ABEL SANCHEZ, CLEMENCIA TORRES DE SANCHEZ y ANDREINA COROMOTO SANCHEZ TORRES, en su orden.-
Justificativo de testigos, evacuado el 02 de febrero de 2.011, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: NEILA SANTOS DE CARABALY y GLADYS YOLANDA QUIÑONES ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-22.641.530 y V-20.303.167, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JOSE ABEL SANCHEZ, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su cónyuge e hija, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CLEMENCIA TORRES DE SANCHEZ y ANDREINA COROMOTO SANCHEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-20.123.382 y V-17.502.996, respectivamente; en su condición de Cónyuge la primero, y de hija la restante, del causante JOSE ABEL SANCHEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.160, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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