PRIMERO: LA CONFESION FICTA del ciudadano DEIBY EMMANUEL VIVAS VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.857.033, con domicilio laboral en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud DE REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MARLIN JOESLENY DEPABLOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.465.161, con domicilio en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira; contra el ciudadano DEIBY EMMANUEL VIVAS VARGAS, antes identificado.
TERCERO: SE FIJA EL AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros aperturada, a partir del mes de JULIO de 2014.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, se fija una cuota especial en el mes de agosto, en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), adicional a .....