TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, ocho de julio de dos mil catorce.
204º y 155º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8199, instaurada por abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado 70.626, actuando como endosatario en procuración de la ciudadana JAKELINE MARIBEL ESCALANTE, contra NAVARRO QUINTERO MARIA CRISTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.235.098, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y vista el acta levantada por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Cristóbal, Torbes y otros de esta Circunscripción Judicial, de fecha 17 de diciembre de 2013, mediante la cual las partes en la presente causa suscribieron una transacción (fs. 09 al 12 del cuaderno de medidas); igualmente vista la diligencia de fecha 02 de julio de 2014, suscrita por el abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora, donde manifiesta que la parte demandada NAVARRO QUINTERO MARIA CRISTINA, cumplió cabalmente con la obligación contraída en la transacción, por ello solicita levante la medida, se de por terminado el juicio y se archive el expediente. (fs. 15).
En razón de lo anterior este Juzgador considera que las partes han convenido realizar una transacción a objeto de dar por terminada la presente causa, con la circunstancia del saldo restante en la fecha indicada.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el abogado actor RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS y por la demandada NAVARRO QUINTERO MARIA CRISTINA, asistida del abogado Tomás Soler Barrientos, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por las partes se acuerda:
• Levantar la medida de embargo decretada el 04-12-2013 y practicada por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes y otros en fecha 17-12-2013.
• Entregar originales de los documentos fundamentales de la demanda.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 226
Exp. 8199
Marilú