este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos ITALA PICO DE CARDENAS, ELIZABETH CARDENAS PICO, JOSE ISRAEL CARDENAS PICO, CARMEN JACQUELINE CARDENAS PICO, MANUEL ANTONIO CARDENAS PICO, YANETH MAGALY CARDENAS PICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-3.076.817, V-10.163.769, V-9.224.260, V-10.160.001, V-9.224.261, la ultima es (discapacitada), respectivamente, domiciliados Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter cónyuge la primera y de sus hijos los restantes de ISRAEL CARDENAS RAMIREZ, quien falleció ab-intestato en el Hospital Central, Av. Lucio Oquendo, Parroquia la Concordia de San Cristóbal, Estado Táchira, el día 19 de Mayo del año 2010, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento C.....