REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, 08 de junio de 2010.-
200° y 151°

EXPEDIENTE Nº 2.707.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ASTRID CAROLINA DÍAZ CONTRERAS, Venezolana, titular de la C.I. Nro. V.- 20.220.727, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: JOSÉ ALEXANDER VILLAMIZAR ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nro. V.- 17.886.929, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 18 de mayo de 2010, por los ciudadanos ASTRID CAROLINA DÍAZ CONTRERAS y JOSÉ ALEXANDER VILLAMIZAR ROJAS, ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el obligado. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos: “…Primero: El ciudadano JOSÉ ALEXANDER VILLAMIZAR ROJAS, ofrece la cantidad de Bs. 300,oo mensuales en razón de Bs. 150,oo quincenales, más un pote de leche mayorcitos S26 mensual, de la que dice de 06 a 24 meses. Segundo: La ciudadana ASTRID CAROLINA DÍAZ CONTRERAS, acepta lo ofrecido por el obligado. Tercero: El ciudadano JOSÉ ALEXANDER VILLAMIZAR ROJAS, consigna en este acto, copia de 02 planillas de depósitos de Bicentenario de fechas 16/04/2010 y 03/05/2010, por la cantidad de Bs. 150,oo cada una a favor de la ciudadana ASTRID DÍAZ… Quinto: Ambas partes solicitan se homologue el convenimiento en cuanto a la obligación de Manutención”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.


El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. Gonzalez S.



Exp. 2.707 O.M.
AAOE/TKGS/Roselyn.-