REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, 08 de junio de 2010.-
200° y 151°

EXPEDIENTE Nº 2.773.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARÍA ANGÉLICA DÍAZ MORANTES, Venezolana, titular de la C.I. Nro. V.- 17.496.540, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: ARGELIO MANUEL VITOLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nro. V.- 16.884.733, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 08 de junio de 2010, por los ciudadanos MARÍA ANGÉLICA DÍAZ MORANTES y ARGELIO MANUEL VITOLA, ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el obligado. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos: Primero: El ciudadano ARGELIO MANUEL VITOLA, manifiesta que tiene 04 hijos más fuera de la niña antes mencionada y que su salario es muy poco, razón por la cual propone entregar la cantidad de Bs. 150,oo mensuales a la cuenta que este Tribunal ordene aperturar para tal fin. Segundo: La ciudadana MARÍA ANGÉLICA DÍAZ MORANTES, así lo acepta. Tercero: Ambas partes solicitan que se aperture una cuenta en Bicentenario”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.


El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. Gonzalez S.



Exp. 2.773 O.M.
AAOE/TKGS/Roselyn.-