REPÚBLICA B OLIVARIAN A DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 08 de junio de 2010- 200° y 151°
EXPEDIENTE N°2.786.- IDENTIFICA CIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YUSLENDY MARILU ORTEGA GONZÁLEZ,
Venezolana, titular de la C.I. Nro. V- 18.721.635, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: JOSÉ JAVIER ROCHA CALDERON, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nro. V.- 15.686.445, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 08 de junio de 2010, por los ciudadanos JOSÉ JAVIER ROCHA CALDERON y YUSLENDY MARILU IRTEGA GONZÁLEZ, ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el obligado. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos: "...Primero: El ciudadano JOSÉ JAVIER ROCHA CALDERON, propone entregar la cantidad de Bs. 400,oo mensuales por la Obligación de Manutención, lo cual será depositada en la Cuenta que este Tribunal ordene aperturar y así mismo se compromete a buscar a la menor todos los día sábados a las 8:00a.m. y la entregará a su progenitora el día domingo a las 6:00 p.m.. Segundo: La ciudadana
YUSLENDY ORTEGA, así lo acepta. Tercero: Ambas partes solicitan que se aperture una cuenta en Bicentenario".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. Gonzalez S.



Exp. 2.786 O.M.
AAOE/TKGS/Roselyn.-